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MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO Y RELACION INSTITUCIONALES

OFICIO

S/REF. 907-SG

N/REF. REGISTRO ENTIDADES RELIGIOSAS.

FECHA: 25/04/2006

ASUNTO: SE COMUNICA INSCRIPCIÓN.

 

ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE ESPAÑA Y PORTUGAL

D. Constantine Alexander Perialas

C/ Nicaragua, 12

28016-MADRID

Con fecha 31 de marzo la Sra. Directora General de Asuntos Religiosos, por delegación del Sr. Ministro de Justicia, ha acordado lo que sigue:

"Vista la solicitud presentada ante este Ministerio con fecha 29 de diciembre de 2005, así como fa documentación que la acompaña, por D. Constantine Alexander Perialas, en nombre y representación de la entidad "ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE ESPAÑA Y PORTUGAL (PATRIARCADO ECUMÉNICO DE CONSTANTINOPLA)", con domicilio social en MADRID, c/ Nicaragua, 12, por la que formula petición de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, teniendo en cuenta que se cumple cuanto se previene en los artículos 2°, letra A), y 3° del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, este Ministerio ha acordado que se inscriba la mencionada entidad en la Sección General del citado Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

El ejercicio, en su caso, de actividades no amparadas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, habrá de atenerse a lo dispuesto para dichas actividades en el ordenamiento jurídico general.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativa mente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".- Madrid, a 31 de marzo de 2006.- El Ministro.-P.D. Orden Ministerial de 7 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de febrero de 2005).-La Directora General de Asuntos Religiosos.-Firmado y rubricado."

En cumplimiento de dicho acuerdo se ha procedido, en la mencionada fecha, a la inscripción de la referida entidad en el Registro de Entidades Religiosas, habiéndole correspondido el número 907-SG de la Sección General Grupo A.

Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos .

 

+ BARTOLOMEO 

POR LA GRACIA DE DIOS ARZOBISPO DE CONSTANTINOPLA,

NUEVA ROMA Y PATRIARCA ECUMÉNICO

 

ACTA DE FUNDACIÓN

DEL SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO

DE ESPAÑA Y PORTUGAL

 

                Teniendo que pensar siempre en lo mejor también para la administración eclesiástica, es evidente que se debe proceder a madurar oportunamente las cosas actuales, si la necesidad y el beneficio de la Iglesia y del pleroma lo sugieren.

                Respecto a las comunidades ortodoxas en Europa – después de su oportuna constitución, hace algunos años, primero de las cuatro Diócesis de Tiatira y Gran Bretaña, Francia, Alemania y Austria, con sus Exarcados, y luego la formación, sucesiva de separación de algunos Exarcados de dichas Eparquías, esto es, las Diócesis de Bélgica, Suecia, Suiza y Italia – es evidente que las cuestiones eclesiásticas de la Santa y Gran Iglesia de Cristo en Europa, habría tenido, desde el punto de vista más pastoral que general, un beneficio y gobierno más estable, si hubiera tenido lugar una nueva reordenación por la separación, en particular, de los países de España y Portugal, subordinados como Exarcado del Sacro Arzobispado Ortodoxo de Francia, con la constitución de una Eparquía aparte. Nuestra Modestia, junto a los Eminentísimos Arzobispos-Metropolitas y Exarcas que nos rodean, nuestros amados hermanos en el Espíritu Santo y concelebrantes, habiendo deliberado sinodalmente acerca de esta necesidad, hemos decidido al objeto, como ya hemos dicho, del más ventajoso orden de nuestras cuestiones eclesiásticas en Europa y en vista de un mayor beneficio del rebaño, de separar del Sacro Arzobispado Ortodoxo de Francia su Exarcado de la Península Ibérica y de crear en ella una Eparquìa aparte, denominada con el nombre de los países que ella comprende, es decir de España y de Portugal.

               Por tanto afirmamos y establecemos sinodalmente que los países de la península Ibérica España y Portugal, hasta ahora Exarcado del Sacro Arzobispado Ortodoxo de Francia, constituya de ahora en adelante una Eparquìa y Arzobispado metropolitano propio, denominado “Sacro Arzobispado Ortodoxo de España y Portugal”, y sometido a las directas dependencias canónicas de nuestro Santísimo Trono Ecuménico, Apostólico y Patriarcal, y a esto haciendo referencia, según el orden y las condiciones de los otros Sacros Arzobispados metropolitanos de nuestra jurisdicción patriarcal, y que el Obispo pastoralmente allí operante conmemore el nombre patriarcal canónico, como está establecido, tenga su sede permanente en Madrid y reciba el título de “Eminentísimo Arzobispo-Metropolita de España y Portugal y Exarca del Mar Mediterráneo”.

              Encomendamos paternalmente al sagrado clero y al piadoso pueblo de esta Eparquìa, protegida por Dios y tan oportunamente constituida, como a nuestros queridos hijos en Dios que, de ahora en adelante sometiéndose eclesiásticamente a su Obispo y Pastor canónico, le obedezcan y se le sometan según la palabra de Pablo, ya que dará cuenta de sus almas ante el Juez incorruptible, en el día del juicio de las obras; que al mismo tiempo sean solícitos en socorrer y contribuir a la buena reordenación y dirección de las cosas de su Eparquìa, para que así, caminando todo ordenadamente y con seguridad, lleven gran beneficio espiritual, mientras que la Madre Iglesia recibirá de vuestra parte consuelo y sostén.

             Habiendo decidido y juzgado esto, ha sido sinodalmente convalidado. Y para su estable mantenimiento ha sido redactado este nuestro Tomo Patriarcal y Sinodal, registrado y firmado en este Sacro Código de nuestra Santa y Gran Iglesia de Cristo, emitido en copia igual e inalterada, y transmitido para que sea depositado en los Archivos del Sacro Arzobispado Ortodoxo de España y Portugal recién constituido.

En el año de salvación 2003,  el día 20 del mes de enero

Indicción XI

+ El Patriarca Bartolomeo I de Constantinopla, decide

+ El Metropolita Crisóstomo de Éfeso

+ El Metropoplita Focio de Heraclea

+ El Metropolita Constantino de Dercon

+ El Metropolita Germán de Teodorópolis

+ El Metropolita Teocleto de Metra y Atira

+ El Metropolita Cirilo de Imbro y Ténedo

+ El Metropolita Jacobo de las Islas de los Príncipes

+ El Metropolita Demetrio de Sebastea

+ El Metropolita Ireneo de Miriófito e Perístasi

+ El Metropolita Crisóstomo de Mira

+ El Metropolita Apóstol de Moschonisia

+ El Metropolita Teolepto de Iconio

 



+ BARTOLOMEO

POR LA GRACIA DE DIOS ARZOBISPO DE CONSTANTINOPLA,

 NUEVA ROMA Y PATRIARCA ECUMÉNICO

 

Número de Protocolo: 591

ACTA PATRIARCAL Y SINODAL DE LA ELECCIÓN DEL METROPOLITA

DE ESPAÑA Y PORTUGAL, POLICARPO

A los devotísimos Sacerdotes y todo el clero, el venerable Patronato, y todos los Fieles del Santo Arzobispado de España y Portugal, hijos amados de nuestra Modestia en el Señor, la gracia y la paz de Dios sean con vosotros, con nuestra bendición y perdón.

Se os hace saber a todos que, para no dejar desprotegida nuestra Santa Diócesis por el traslado de su Metropolita, monseñor Epifanio, al Arzobispado de Brioula, la Santa Madre Iglesia de Cristo, por su gran amor hacia vosotros, y por su obligación, se ha preocupado por ello y nuestra Modestia, junto con nuestro Santo Sínodo, hemos procedido a elegir e instalar en esta diócesis un Jerarca idóneo, capaz de llevar a cabo dignamente la administración eclesiástica y el cuidado  pastoral de todos los fieles.

 La elección canónica tuvo lugar en nuestra Iglesia Patriarcal del Gran Mártir San Jorge el Triunfante, bajo nuestra dirección y con nuestro permiso, por el Santo Sínodo, tras la invocación del Santísimo Espíritu Iluminador. De los tres candidatos presentados para la Protección Jerárquica y Pastoral de esta Diócesis, fue seleccionado  y elegido el Vicario General del Arzobispado de Italia y Malta, Reverendísimo Archimandrita Polícarpos Stavrópoulos, hombre cabal, cumplidor fiel de los deberes sagrados, caracterizado por su educación eclesiástica, prudencia y capacidad, con gran experiencia en los asuntos eclesiásticos,  gracias a su largo servicio en la Iglesia, y que fue revelado como el verdadero Metropolita canónico del Santo Arzobispado de España y Portugal.

Por tanto, por nuestra presente Carta Patriarcal y Sinodal, os lo hacemos saber a todos los fieles del Santo Arzobispado de España y Portugal. Os bendecimos paternalmente, y ordenamos eclesiásticamente que el Reverendísimo Metropolita de España y Portugal, nuestro amado hermano en Cristo y con-celebrante, Polícarpos, sea reconocido desde ahora como vuestro Jerarca válido, legal y canónico, Pastor y padre espiritual de todos vosotros, y que su nombre sea conmemorado, por orden canónico, en todos los santos oficios y ritos; obedientes todos, bajo su tutela jerárquica, por vuestro beneficio espiritual y conservación de las doctrinas y Tradiciones.

Finalmente, impartiendo a todos nuestra bendición Patriarcal y Paternal, os deseamos a vosotros y a vuestras familias los ricos dones del Benefactor de todo bien, nuestro Señor y Salvador, de quien la Gracia e infinita Misericordia sean con todos vosotros.

 

El día treinta de abril del año de salvación dos mil siete

Indicción XV

+ El Patriarca de Constantinopla, Bartolomeo decide

+ El Metropolita de Heraclea Focio

+ El Metropolita de Alemania Augustino

+ El Metropolíta de Pittsburgh Máximo

+ El Metropolita de México Atenágoras

+ El Metropolita de Imbro y Ténedo Cirilo

+ El Metropolita de Mileto Apóstolo

+ El Metropolita de las Islas de los Príncipes Jacobo

+ El Metropolita de Petra y Jeróneso Nectario

+ El Metropolita de Sebastea Demetrio

+ El Metropolita de Miríófito y Perístasi Ireneo

+ El Metropolita de Mira Crisóstomo

+ El Metropolita de Rodas Cirilo

 

 

+ BARTOLOMEO

POR LA GRACIA DE DIOS ARZOBISPO DE CONSTANTINOPLA,

NUEVA ROMA Y PATRIARCA ECUMÉNICO

N° de Protocolo: 1419/2007

ACTA PATRIARCAL Y SINODAL

DE LA INCORPORACIÓN DE LA REGIÓN DE GIBRALTAR

AL ARZOBISPADO ORTODOXO DE ESPAÑA Y PORTUGAL

                Teniendo en cuenta la existente necesidad eclesiástica, con la previsión debida de ejercer la labor eclesiástica, pastoral y misionera de la cercana región de Gibraltar, carente, hasta el presente, de los servicios pastorales ortodoxos, basándonos en el Derecho canónico conferido a nuestro Santísimo, Apostólico y Patriarcal Trono Ecuménico, por el vigesimoctavo (28°) Canon del IV Concilio Ecuménico, hemos acordado unánimemente con nuestro Santo y Sacro Sínodo la incorporación de la mencionada región de Gibraltar al Arzobispado Ortodoxo de España y Portugal bajo la jurisdicción del Santísimo Trono Ecuménico.

                Por tanto, nuestra Humildad, junto con los Santos Metropolitas y Exarcas, nuestros queridos hermanos y con-celebrantes en el Espíritu Santo, acordamos unánimemente y sinodalmente decretamos por medio de la presente Acta Patriarcal y Sinodal que la región de Gibraltar, a partir de este momento, se considere parte integrante de la jurisdicción del Arzobispado Ortodoxo de España y Portugal, manteniendo el mismo título de “Arzobispado de España y Portugal”.

                Por esta razón se otorga esta Acta Patriarcal y Sinodal, inscrita en el Códice de nuestra Santa Gran Iglesia de Cristo y se remite íntegramente al Arzobispado Ortodoxo de España y Portugal para su conocimiento y su depósito en sus Archivos.

El día diez del mes de diciembre del año de salvación 2007.

Indicción I

 + El Patriarca Ecuménico de Constantinopla Bartolomeo I, decide

+ El Metropolita de Perge Evángelo

+ El Metropolita de Listra Calinico

+ El Metropolita de Dercon Constantino

+ El Metropolita de Alemania Agustín

+ El Metropolita de Pitsburgo Máximo

+ El Metropolita de México Atenágoras

+ El Metropolita de Mileto Apóstolo

+ El Metropolita de Petra y Querroneso Nectario

+ El Metropolita de Mira Crisóstomo

+ El metropolita de Mosconisia Apóstolo

+ El Metropolita de Iconio Teolepto

+ El Metropolita de Rodas Cirilo



 

 

 

BARTOLOMEU I

 

PELA MISERICÓRDIA DE DEUS

 

ARCEBISPO DE CONSTANTINOPLA-NOVA ROMA

 

E PATRIARCA ECUMÉNICO

 

 

 

Prot. Nº: 927

 

 

 

ACTA DE DEPOSIÇÃO

 

DO PROTOPRESBÍTERO ALEXANDRE BONITO

 

CLÉRIGO DA SACRA METRÓPOLE DE ESPANHA E PORTUGAL

 

 

 

         Se algum Presbítero ou Diácono despreza o próprio Bispo e não se ihe quer submeter, nem obedecer-ihe e com a sua conduta e comportamento irregular e indisciplinado escandaliza e arruína as consciências dos fiéis, este debe ser deposto, tal como ordenam os sagrados Cânones.

 

         Acontece que o clérigo da Sacra Metrópole de Espanha e Portugal, o Protopresbítero Alexandre Bonito, se mostrou extremamente desdenhoso para com o seu próprio Bispo e destruidor da ordem canónica Ortodoxa, desertor da sua Autoridade canónica eclesiástica e desobediente ao próprio Bispo canónico, tal como informou à Madre Igreja o Ordinário do local, o Eminentíssimo Metropolita de Espanha e Portugal Sr. Policarpo.

 

A nossa Humilde Pessoa, juntamente com os Eminentíssimos Metropolitas e Exarcas que nos rodeiam, nossos queridos irmãos e concelebrantes no Espírito Santo, pela atitude desobediente e rebelde contra o seu próprio Bispo, funesta para as almas de rebanho Ortodoxo e em geral indigna de um clérigo, considerando a sua conduta e comportamento, examinámos Sinodalmente a situação e decidimos que, de acordo com os divinos e sagrados Cânones 31 dos Santos Apóstoles, 18 do IV Concílio Ecuménico, 34 do VI Concílio Ecuménico, 13 do Primosegundo Concílio, etc., recaia sobre ele a máxima pena da deposição do grau sacerdotal e levá-lo novamente à ordem dos leigos.

 

Portanto, tendo decidido Sinodalmente no Espíritu Santo, decretamos que o acima mencionado ex-Protopresbítero Alexandre Bonito seja desde este momento deposto do seu grau e cargo sacerdotal e introduzido novamente na ordem dos leigos e como tal seja reconhecido por todos a partir de agora. Nenhum Clérigo se atreva a revestir-se e a concelebrar com ele e que nenhum Cristão o receba e honre como sacerdote e clérigo, sob a pena de suspensão inexorável e excomunhão irrevogável da parte do Senhor Omnipotente.

 

         Em prova e autenticação de tudo isto foi redigida a presente Acta de Deposição contra ele, registada neste sagrado Códice da nossa Santa e Grande Igreja de Cristo, e outra igual enviada também ao Eminentíssimo Metropolita de Espanha e Portugal, Sr. Policarpo, para que, segundo o costume, seja lida nas igrejas e depositada depois nos Arquivos da Sacra Metrópole sob a sua jurisdição.

 

 

 

No ano de salvação 2016, o día 29 do mês de Agosto

 

Prescrição IX

 

 

 

+ o Patriarca de Constantinopla Bartolomeu, decide

 

+ o Metropolita de Pérgamo João

 

+ o Metropolita de Denver Isaías

 

+ o Metropolita de Atlanta Alexis

 

+ o Metropolita das Ilhas dos Príncipes Diago

 

+ o Metropolita de Pricónisos José

 

+ o Metropolita de Filadélfia Melitón

 

+ o Metropolita de França Emanuel

 

+ o Metropolita de Dardanelo Nicetas

 

+ o Metropolita de Detroit Nicolãu

 

+ o Metropolita de São Francisco Gerásimo

 

+ o Metropolita de Silívria Máximo

 

+ o Metropolita de Adrianópolis Amfilóquio

 

 

 

O Chefe Secretário em funções do Sacrossanto Sínodo

 

+ o Metropolita de Esmirna Bartolomeu 

 



BARTOLOMÉ I

 

POR LA MISERICORDIA DE DIOS

 

ARZOBISPO DE CONSTANTINOPLA-NUEVA ROMA

 

Y PATRIARCA ECUMÉNICO

 

 

 

Prot. Nº: 927

 

 

 

ACTA DE DEPOSICIÓN

 

DEL PROTOPRESBÍTERO ALEXANDRE BONITO

 

CLÉRIGO DE LA SACRA METRÓPOLIS DE ESPAÑA Y PORTUGAL

 

 

 

         Si algún Presbítero o Diácono desprecia al propio Obispo y no quiere someterse a Él, ni obedecerle y con su conducta y comportamiento irregular e indisciplinado escandaliza y arruina las conciencias de los fieles, éste debe ser depuesto tal como ordenan los sagrados Cánones.

 

         Sucede, también, que el clérigo de la Sacra Metrópolis de España y Portugal, el Protopresbítero Alexandre Bonito, se ha mostrado tan desdeñoso para con su propio Obispo y asolador del orden canónico Ortodoxo, desertor de su Autoridad canónica eclesiástica y desobediente al propio Obispo canónico, tal como ha informado a la Madre Iglesia el Ordinario del lugar, Eminentísimo Metropolita de España y Portugal Sr. Policarpo.

 

Nuestra Humilde Persona, junto con los Eminentísimos Metropolitas y Exarcas que nos rodean, nuestros queridos hermanos y concelebrantes en el Espíritu Santo, por la desobediente y rebelde actitud contra su propio Obispo, funesta para las almas del rebaño Ortodoxo y en general indigno de un clérigo, considerando su conducta y comportamiento, hemos examinado Sinodalmente y decidido, de acuerdo con los divinos y sagrados Cánones 31 de los Santos Apóstoles, 18 del IV Concilio Ecuménico, 34 del VI Concilio Ecuménico, 13 del Primosegundo Concilio etc., recaiga sobre él la máxima pena de la deposición del grado sacerdotal y llevarlo nuevamente al orden de los laicos.

 

         Por tanto, decidiendo Sinodalmente en el Espíritu Santo, decretamos que el arriba mencionado ex Protopresbítero Alexandre Bonito sea desde este momento depuesto de su grado y cargo sacerdotal y restablecido nuevamente en el orden de los laicos y como tal sea reconocido por todos a partir de ahora. Ningún Clérigo se atreva a revestirse y concelebrar con él y ningún cristiano lo reciba u honre como sacerdote y clérigo, bajo pena de suspensión inexorable y excomunión irrevocable de parte del Señor Omnipotente.

 

         En prueba y certificación de todo ello fue redactada la presente Acta de Deposición contra él, registrada en este sagrado Códice de nuestra Santa y Gran Iglesia de Cristo, y otra igual enviada también al Eminentísimo Metropolita de España y Portugal Sr. Policarpo, para que, según la praxis sea leída en las iglesias y depositada después en los Archivos de la Sacra Metrópolis bajo su jurisdicción.

 

 

 

En el año de salvación 2016, el 29 del mes de Agosto

 

Indicción IX

 

 

 

+ el Patriarca de Constantinopla Bartolomé, decide

 

+ el Metropolita de Pérgamo Juan

 

+ el Metropolita de Denver Isaías

 

+ el Metropolita de Atlanta Alexis

 

+ el Metropolita de las Islas de los Príncipes Santiago

 

+ el Metropolita de Pricónisos José

 

+ el Metropolita de Filadelfia Melitón

 

+ el Metropolita de Francia Emanuel

 

+ el Metropolita de Dardanelo Nicetas

 

+ el Metropolita de Detroit Nicolás

 

+ el Metropolita de San Francisco Gerásimo

 

+ el Metropolita de Silivria Máximo

 

+ el Metropolita de Adrianópolis Amfiloquio

 

 

 

El Jefe Secretario en funciones del Sacrosanto Sínodo

 

+ el Metropolita de Esmirna Bartolomé